
Inmaculada Montalbán y Conde-Pumpido en el TC
Un Pleno gravemente fracturado
El TC avala por seis votos a cuatro la amnistía política de Sánchez al golpismo catalán
El fallo, avalado por la mayoría aritmética del Pleno del Constitucional, no servirá, sin embargo, a su principal destinatario, el líder de Junts y prófugo de la Justicia Española Carles Puidemont
La cuarta y última sesión del Pleno monográfico sobre la amnistía que ha celebrado el Constitucional, este jueves, ha sido la definitiva para consumar la infamia sobre el encaje legal de la amnistía en la Constitución.
El texto ha recibido el aval de una Corte de Garantías, profundamente dividida, de acuerdo con la propuesta de ponencia presentada por la vicepresidenta y magistrada Inmaculada Montalbán, que tras ser sometida a votación ha recibido el aval de los seis miembros del bloque izquierdista, frente a los cuatro magistrados del ala profesional que se oponen a la legalidad de la misma –Ricardo Enriquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel– y que ya han anunciado los correspondientes votos particulares discrepantes con la decisión.
Según ha podido adelantar El Debate, en primicia, el TC ha concluido las tensas deliberaciones correspondientes al primero de los recursos presentados contra la polémica ley de borrado penal del procés, en este caso, por el Partido Popular; y, según estaba previsto en el cronograma personal del presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, tras la emisión formal de los votos que ha tenido lugar, este mismo jueves, la impugnación cabecera queda contestada, a favor del texto, «antes de este verano».
La amnistía no debe responder necesariamente a un ideal de Justicia sino que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria (...) como lo fue la crisis constitucional derivada del proceso separatista catalán
En líneas generales, la sentencia definitiva rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa. «El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico», reza el documento ratificado.Partiendo de esta premisa y de que «no hay ningún precepto que impida expresamente el otorgamiento de amnistías, la sentencia enjuicia a continuación si cabe derivar implícitamente de la Constitución su prohibición» y el resultado es que no.
Además, en lo que se refiere a la prohibición de indultos generales contenida en el art. 62 i) CE, la mayoría del Pleno del TC concluye que «de tal precepto no cabe derivar la prohibición de la amnistía». «De acuerdo con la doctrina constitucional, la sentencia subraya que ambas instituciones poseen una naturaleza jurídica diferente. Mientras el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes Generales, tiene carácter general, y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de ser juzgado por la comisión de los hechos ilícitos que tales normas tipifican, como a la de extinguir, total o parcialmente, las condenas a las que su aplicación ha dado lugar».

Luz verde al borrado penal del procés
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El bloque izquierdista del Tribunal descarta, también, que «la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción (art. 117.3 CE), así como a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (118 CE)». Para los seis magistrados que avalan la norma, en la regulación del borrado penal del procés, «el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado. Por estas mismas razones este tipo de leyes tampoco vulneran la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE)». En definitiva, «las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado», concluye el fallo.
También se descarta que la amnistía como institución «sea incompatible con el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)», dado que de dicho fundamento «no se deriva la exigencia absoluta de generalidad de las leyes penales que invocan los recurrentes, sino una exigencia de concreción y claridad del ámbito prohibido por este tipo de normas penales y de las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento se derivan».
Tres excepciones mínimas para el PP
En línea con lo anterior, los magistrados del bloque más afín al Gobierno han rechazado que se trate de una «autoamnistía», como ya apuntaron las alegaciones presentadas por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en las próximas semanas, resolverá las cuestiones prejudiciales planteadas por hasta cuatro instituciones españoles distintas y que el TC se negó a presentar, pese a la posición de tres magistrados y de los recurrentes 'populares' y el Senado.
Los seis responsables del aval de la polémica norma niegan que se trata de un texto «propio de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictados o autorizados por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos».
Así las cosas, la mayoría de la Corte solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la «asimetría» para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; tampoco admite que la ley incluya «una habilitación insólita» para continuar con las «actividades criminales en el futuro»; y, descarta que solo se imponga la obligación de escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas vigentes en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.